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Propiedad Industrial
Marcas Nacionales, Marcas Comunitarias, Marcas Internacionales
Desde el inicio estaremos con usted.
Le indicaremos la mejor forma de proteger su marca.
Le iremos informando durante todo el proceso.
Una vez que su marca este registrada, seguiremos con usted vigilando su marca.
Razones para registrar su marca
De acuerdo con la Ley de Marcas, y salvo excepciones, la única forma de conseguir un derecho exclusivo sobre una marca es su registro. No importa que lleve años utilizando una marca o una imagen corporativa, mientras no haya efectuado su registro no alcanza ningún derecho sobre ella, y deja abierta la posibilidad de que sea un tercero el que se adelante, obteniendo para él, todos los derechos y ventajas que la Ley otorga a los titulares de la marcas registradas.
-Derecho de exclusividad de uso y comercialización.
-Distintuir sus productos o servicios en el mercado.
-Proteger la inversión y evitar un uso indebido de terceros.
Diferentes ámbitos de protección de una marca
Una marca Española es un derecho válido en exclusiva para el territorio del Estado Español. Una marca Comunitaria es un derecho válido para todos los países miembros de la UE. Una marca Internacional requiere de un proceso mediante el cual, y partiendo de un registro anterior, se solicita ante la Oficina Internacional de marcas (OMPI), la extensión de tu marca a los países de tu interés.
¿Por qué no le sirve el registro mercantil?
Si tengo mi nombre de dominio previamente inscrito ¿por qué registrarlo como marca?
¿Quién puede solicitar el registro de una marca?
¿Qué es una Marca y un Nombre Comercial?
¿Puedo registrar cualquier nombre?
Antes de solicitarnos el registro de tu marca, debes de tener en cuenta: La marca/nombre comercial, no sea idéntica y/o similar a una anterior ya registrada, para productos y/o servicios idénticos y/o similares. Podemos comprobar la disponibilidad de tu marca sin cotes. No puedes registra signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate. No puedes registra los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, los que puedan inducir al público a error. Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización. Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.
¿Puedo registrar cualquier nombre?
Antes de solicitarnos el registro de tu marca, debes de tener en cuenta: La marca/nombre comercial, no sea idéntica y/o similar a una anterior ya registrada, para productos y/o servicios idénticos y/o similares. Podemos comprobar la disponibilidad de tu marca sin cotes. No puedes registra signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate. No puedes registra los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, los que puedan inducir al público a error. Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización. Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.
¿Cómo puedo evitar que terceros registren una marca que pueda confundirse con la mía?
¿Qué proceso se sigue para registrar una marca?
¿Todas las marcas deben de llevar logotipo?
¿Qué son las CLASES de las marcas?
¿Tiene algún coste oponerme a solicitudes de marca que me puedan perjudicar?
Una vez que tengo mi marca registrada, hay algún título oficial?
¿Cuánto tiempo estará en vigor el registro de mi marca?
¿Si se me ha olvidado solicitar la renovación de mi marca?
Patentes, Modelos de Útilidad, Diseños industriales
Si tiene una invención, le indicaremos la mejor forma de protegerla.
Patente
Una invención es patentable cuando es nueva, implica actividad inventiva y tiene aplicación industrial. La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La novedad se exige a nivel mundial. Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar una invención en exclusiva, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para mantener los derechos de una patente, se debe de abonar las anualidades establecidas.
Diseño Industrial
Recoge la forma exterior de las invenciones, no aportan una utilidad sino el aspecto exterior, las líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales del producto en sí o de su ornamentación. El registro se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
Modelo de Ùtilidad
Son variaciones sobre algo ya conocido que aportan un valor añadido no existente con anterioridad. Estas variaciones deben de ser, nuevas , implican actividad inventiva y tiene aplicación industrial. Un Modelo de Utilidad es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. El modelo de utilidad tiene una duración de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho de un modelo de utilidad, se debe de abonar las anualidad establecidas.
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