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Propiedad Industrial

Marcas Nacionales, Marcas Comunitarias, Marcas Internacionales

Desde el inicio estaremos con usted.

Le indicaremos la mejor forma de proteger su marca.

Le iremos informando durante todo el proceso.

Una vez que su marca este registrada, seguiremos con usted vigilando su marca.

Razones para registrar su marca

De acuerdo con la Ley de Marcas, y salvo excepciones, la única forma de conseguir un derecho exclusivo sobre una marca es su registro. No importa que lleve años utilizando una marca o una imagen corporativa, mientras no haya efectuado su registro no alcanza ningún derecho sobre ella, y deja abierta la posibilidad de que sea un tercero el que se adelante, obteniendo para él, todos los derechos y ventajas que la Ley otorga a los titulares de la marcas registradas.

-Derecho de exclusividad de uso y comercialización.

-Distintuir sus productos o servicios en el mercado.

-Proteger la inversión y evitar un uso indebido de terceros.

Diferentes ámbitos de protección de una marca

Una marca Española es un derecho válido en exclusiva para el territorio del Estado Español. Una marca Comunitaria es un derecho válido para todos los países miembros de la UE. Una marca Internacional requiere de un proceso mediante el cual, y partiendo de un registro anterior, se solicita ante la Oficina Internacional de marcas (OMPI),  la extensión de tu marca a los países de tu interés.

¿Por qué no le sirve el registro mercantil?
El registro mercantil y el registro en propiedad industrial, son diferentes e independientes, y su competencia pertenece a dos Ministerios diferentes: el de Justicia y el de Industria. Las marcas se rigen por su propia normativa, diferente de la que rige las empresas. El registro mercantil, es únicamente para poder constituir una sociedad, pero no le da los “derechos de propiedad de la marca”, que únicamente se adquieren en el registro de propiedad industrial. De ahí los conflictos que pueden surgir por oposiciones con los derechos de marca ya adquiridos.
Si tengo mi nombre de dominio previamente inscrito ¿por qué registrarlo como marca?
Que tenga un nombre de dominio registrado, no le da los derechos de propiedad de la marca. Si el nombre de su dominio es anterior a la solicitud de una marca que coincide con su dominio, podrá acudir ante los Tribunales de Justicia, frente a quién inscriba ese nombre como marca, nombre comercial o denominación social, basándose en la legislación sobre competencia desleal, la existencia de mala fe o cualquier motivo que funde su derecho. Este tipo de acciones judiciales revisten especial dificultad. El tener un dominio registrado, anterior a la solicitud de una marca, no le da derecho a presentar oposición a esa marca ante la OEPM, en un procedimiento administrativo. La ley de Marcas no establece como derecho anterior el registro de un nombre de dominio. Según la ley de Marcas, solo en el caso en el que nombre del dominio anterior a la solicitud de una marca, sea un signo notorio dentro del ámbito nacional, podría considerarse como una marca no registrada, siempre que dicha notoriedad sea demostrada. Pero la norma general es que el registro de un nombre de un dominio no pueda presentar oposición en un procedimiento administrativo a través de la OEPM, por lo que deberá presentar demanda en los juzgados correspondiente. Si por el contrario, usted tiene su dominio registrado como marca, estaría protegiendo su dominio, con los derechos que le otorga el registro de marcas, y el poder oponerse vía administrativa a solicitudes de marcas que pudieran perjudicarle.
¿Quién puede solicitar el registro de una marca?
Cualquier persona física o jurídica. Pude actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizado. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Los residentes en un Estado de la Unión Europea que actúen por si mismos, deberán designar una dirección postal en España a efectos de notificaciones o, en lugar de ella, indicar que las notificaciones les sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la OEPM.
¿Qué es una Marca y un Nombre Comercial?
Una marca es todo signo susceptible de representación que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa, de los productos o servicios idénticos o similares de las demás empresas competidoras, así como identificar su origen empresarial. Un nombre comercial es todo signo o denominación que sirva para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad de otras de actividades idénticas o similares. El nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o servicios. La marca distingue los productos o servicios que fabrica o comercializa dicha empresa.
¿Puedo registrar cualquier nombre?

Antes de solicitarnos el registro de tu marca, debes de tener en cuenta: La marca/nombre comercial, no sea idéntica y/o similar a una anterior ya registrada, para productos y/o servicios idénticos y/o similares. Podemos comprobar la disponibilidad de tu marca sin cotes. No puedes registra signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate. No puedes registra los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, los que puedan inducir al público a error. Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización. Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.

¿Puedo registrar cualquier nombre?

Antes de solicitarnos el registro de tu marca, debes de tener en cuenta: La marca/nombre comercial, no sea idéntica y/o similar a una anterior ya registrada, para productos y/o servicios idénticos y/o similares. Podemos comprobar la disponibilidad de tu marca sin cotes. No puedes registra signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate. No puedes registra los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios. Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, los que puedan inducir al público a error. Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización. Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.

¿Cómo puedo evitar que terceros registren una marca que pueda confundirse con la mía?
Una vez que tu marca esta concedida, a través de nuestro servicio de vigilancia durante los diez años de vigencia de la marca, te avisaremos si se solicita una marca que por su identidad o similitud, consideremos pueda perjudicarte. Una vez recibas la información, tú decidirá si quieres que se presente oposición a dicho registro. El coste de presentación de oposiciones no está incluido en el coste de la vigilancia.
¿Qué proceso se sigue para registrar una marca?
Cuando solicitemos tu marca en la OEPM, y pase el examen formal, se publicará en el Boletín de la Propiedad Industrial (BOPI), para que en el plazo de dos meses, terceros puedan presentar oposiciones al registro de tu marca, o bien el examinador de la OEPM suspenda la solicitud por objeciones legales. Si no hay suspenso por parte de terceros o por parte de la OEPM, la Oficina Española de Patentes y Marcas, publicará en el BOPI la concesión, emitiendo la resolución y el título. Si por alguna razón, la solicitud de tu marca, tuviera algún suspenso, bién por parte de terceros o de la propia Oficina Española de Patentes y Marcas, este será publilcado en el BOPI. Presentaremos escrito de alegaciones en el plazo que otorga la ley de un mes desde la publicación del suspenso. La Oficina de Patentes y Marcas, deberá de dictar resolución que podrá ser de concesión o de denegación. Sí fuese de denegación, nos queda una última vía administrativa, mediante presentación de recurso de alzada. Te iremos informando durante todo el proceso del registro de tu marca.
¿Todas las marcas deben de llevar logotipo?
No es necesario. Puedes solicitar el registro de tú marca con o sin logotipo. Siempre es conveniente incluir el logotipo para proteger tu marca tal y como la estas usando. El coste de registro con o sin logotipo es el mismo.
¿Qué son las CLASES de las marcas?
Cuando se solicita una marca, es preciso indicar los productos o servicios que van a ser protegidos bajo ese signo distintivo. Para ello, existe la Clasificación internacional de Niza, compuesta por 45 clases, cada una de las cuales agrupa un conjunto de servicios o productos que están relacionados. Existen 34 clases de productos y 11 de servicios. Así pues, cada clase comprende una serie de productos o servicios relacionados entre sí.
¿Tiene algún coste oponerme a solicitudes de marca que me puedan perjudicar?
Sí. Queremos que tengas claro que el servicio de vigilancia, únicamente incluye que vigilemos tu marca de las posibles solicitudes que se presenten y que puedan perjudicarte, pero no incluye, la redacción, ni la presentación ni las tasas de los escritos de oposición. El precio de la presentación de una oposición variará en función si la oposición es a una marca nacional, comunitaria o internacional, así como en el número de clases a las que se presente oposición.
Una vez que tengo mi marca registrada, hay algún título oficial?
La OEPM, emite el título de registro, una vez la marca esta concedida. Nosotros te enviaremos la resolución de concesión de la OEPM, y el título .
¿Cuánto tiempo estará en vigor el registro de mi marca?
El registro de una marca está en vigor durante 10 años desde la fecha de su solicitud. Si quieres que tu marca siga en vigor pasados esos 10 años deberás renovarla. Antes del vencimiento, nosotros te avisaremos con suficiente antelación. Por esta razón te pedimos que cualquier cambio en tus datos de contacto nos lo comuniques.
¿Si se me ha olvidado solicitar la renovación de mi marca?
No te preocupes, la Ley de marcas otorga un plazo extra de 6 meses tras la fecha de vencimiento. En dicho plazo se puede solicitar la renovación de tu marca; eso sí, impone un recargo sobre la tasa del 25% los tres primeros meses y del 50% los seis siguientes. Pero si han pasado esos seís meses de plazo que otorga la Ley de Marcas, ya no se puede renovar. Si es tu caso, debes de solicitar la marca de nuevo lo antes posible. Ponte en contacto con nosotros para ayudarte a solucionarlo.

Patentes, Modelos de Útilidad, Diseños industriales

Si tiene una invención, le indicaremos la mejor forma de protegerla.

Patente

Una invención es patentable cuando es nueva, implica actividad inventiva y tiene aplicación industrial. La patente se puede referir a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. La novedad se exige a nivel mundial. Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar una invención en exclusiva, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. La patente tiene una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para mantener los derechos de una patente, se debe de abonar las anualidades establecidas.

Diseño Industrial

Recoge la forma exterior de las invenciones, no aportan una utilidad sino el aspecto exterior, las líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales del producto en sí o de su ornamentación. El registro se otorgará por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.

Modelo de Ùtilidad

Son variaciones sobre algo ya conocido que aportan un valor añadido no existente con anterioridad. Estas variaciones deben de ser, nuevas , implican actividad inventiva y tiene aplicación industrial. Un Modelo de Utilidad es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. El modelo de utilidad tiene una duración de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho de un modelo de utilidad, se debe de abonar las anualidad establecidas.

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